domingo, 15 de mayo de 2016

CARTILLA LABORAL
ARTICULO 10 OBJETO.
 La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 30
 El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la contrato de trabajo remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
-       CLASES DE CONTRATOS: termino fijo, término indefinido, por duración de la obra,
-       PAGOS LABORALES: salario mínimo, jornada ordinaria, trabajo diurno y nocturno, hora extras, descanso dominical remunerado, días festivos,
 NOTA: Recuerde en Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.
-       PRESTACIONES SOCIALES: son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario
-       PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario
-       AUXILIO DE CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo
-       INTERESES A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
-       APORTES PARAFISCALES: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
-       AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
-       SEGURIDAD SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
-       PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común
-       SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia
-       RIESGOS LABORALES: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
-       INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR: Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización
-       COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES: son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado



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