domingo, 15 de mayo de 2016

                                            ACOSO LABORAL
Conducta persistente y demostrable, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo“
MODALIDADES DE ACOSO LABORAL
. Maltrato Laboral:
Persecución Laboral:
Inequidad Laboral
Entorpecimiento Laboral
Desprotección Laboral
CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL
Agresión física.
Expresiones hostiles
Injustificadas amenazas de despido
Descalificación humillante en presencia de compañeros de trabajo
Burlas sobre la apariencia física y la forma de vestir
Alusión pública a hechos íntimos
BIENES JURIDICOS PROTEGIDOS
El trabajo en condiciones dignas y justas.
la libertad.
la intimidad
la honra
la salud mental de los trabajadores
la armonía entre quienes comparten un mismo ambiente laboral
El buen ambiente en la empresa
SUJETOS ACTIVOS O AUTORES DEL ACOSO LABORAL
Jefes, supervisores, gerentes, persona responsable hacer cumplir normas y reglas
SUJETOS PASIVOS O VICTIMAS DEL ACOSO LABORAL
Los trabajadores o Empleados sujetos a una relación de trabajo.

ACTIVIDADES DE PREVENCION Y CORRECCION
-          Espacios de diálogo.
• Diseño y aplicación de actividades.
• Formular las recomendaciones.
• Examinar conductas específicas.

• Efectuar capacitación.
CARTILLA LABORAL
ARTICULO 10 OBJETO.
 La finalidad primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación económica y equilibrio social.
ARTICULO 30
 El presente Código regula las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien lo recibe y remunera, patrono, y la contrato de trabajo remuneración, cualquiera que sea su forma, salario
TODO LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
-       CLASES DE CONTRATOS: termino fijo, término indefinido, por duración de la obra,
-       PAGOS LABORALES: salario mínimo, jornada ordinaria, trabajo diurno y nocturno, hora extras, descanso dominical remunerado, días festivos,
 NOTA: Recuerde en Colombia nadie puede devengar un salario inferior al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.
-       PRESTACIONES SOCIALES: son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores adicionalmente al salario ordinario
-       PRIMA DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario
-       AUXILIO DE CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de subsistencia a la terminación del contrato de trabajo
-       INTERESES A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
-       APORTES PARAFISCALES: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación familiar.
-       AUXILIO DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por el Gobierno Nacional
-       SEGURIDAD SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos que puedan afectar su salud.
-       PENSIONES: El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común
-       SALUD: El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su familia
-       RIESGOS LABORALES: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
-       INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR: Si el empleador da por terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización
-       COMO SE PAGAN LAS INCAPACIDADES: son pagadas por la EPS y no por la empresa. La empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado a seguridad social al empleado afectado