CARTILLA
LABORAL
ARTICULO
10 OBJETO.
La finalidad
primordial de este Código es la de lograr la justicia en las relaciones que
surgen entre empleadores y trabajadores, dentro de un espíritu de coordinación
económica y equilibrio social.
ARTICULO
30
El presente Código regula
las relaciones de derecho individual del Trabajo de carácter particular, y las
de derecho colectivo del Trabajo, oficiales y particulares.
1. Contrato de trabajo es aquél por el cual una persona
natural se obliga a prestar un servicio personal a otra persona natural o
jurídica, bajo la continuada dependencia o subordinación de la segunda y
mediante remuneración.
2. Quien presta el servicio se denomina trabajador, quien
lo recibe y remunera, patrono, y la contrato de trabajo remuneración,
cualquiera que sea su forma, salario
TODO
LO QUE DEBE SABER COMO EMPLEADOR
- CLASES
DE CONTRATOS: termino fijo, término indefinido, por duración de la obra,
- PAGOS
LABORALES: salario mínimo, jornada ordinaria, trabajo diurno y nocturno, hora
extras, descanso dominical remunerado, días festivos,
NOTA: Recuerde en Colombia nadie puede devengar un salario inferior
al mínimo legal cuando labora la jornada máxima legal.
- PRESTACIONES
SOCIALES: son beneficios legales que el empleador debe pagar a sus trabajadores
adicionalmente al salario ordinario
- PRIMA
DE SERVICIOS: Equivalente a 15 días de salario
- AUXILIO
DE CESANTIAS: Este beneficio tiene como fin brindarle al trabajador un medio de
subsistencia a la terminación del contrato de trabajo
- INTERESES
A LAS CESANTIAS: En enero de cada año, el empleador debe pagar directamente al
trabajador intereses sobre las cesantías a una tasa del 12% anual
- APORTES
PARAFISCALES: Todas las empresas deben inscribirse en una caja de compensación
familiar.
- AUXILIO
DE TRANSPORTE: Los trabajadores que devenguen hasta dos salarios mínimos
legales mensuales tienen derecho al pago del auxilio de transporte fijado por
el Gobierno Nacional
- SEGURIDAD
SOCIAL: Tiene como objetivo brindarle a los trabajadores y a sus familias, una
protección integral en la invalidez, vejez y muerte, para cubrir los riesgos
que puedan afectar su salud.
- PENSIONES:
El sistema cubre los riesgos de invalidez, vejez y muerte por causa común
- SALUD:
El sistema cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador y de su
familia
- RIESGOS
LABORALES: cubre las contingencias que afectan la salud del trabajador por
causa de accidentes de trabajo o enfermedades profesionales, e igualmente las
pensiones por invalidez y muerte generadas por tales enfermedades.
- INDEMNIZACIÓN
POR DESPIDO SIN JUSTA CAUSA POR PARTE DEL EMPLEADOR: Si el empleador da por
terminado el contrato sin existir una justa causa comprobada o provoca que con
justa causa el trabajador lo termine, deberá pagar una indemnización
- COMO
SE PAGAN LAS INCAPACIDADES: son pagadas por la EPS y no por la empresa. La
empresa debe pagar la incapacidad únicamente en el caso en que no haya afiliado
a seguridad social al empleado afectado